Código Fiscal Artículo 163 bis Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 163 bis.
Cuando lo establezca la Dirección General de Rentas deberán actuar como agentes de recaudación, percepción o información del gravamen las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad en las circunstancias, forma y condiciones que disponga la Dirección.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Donación a la Comuna de Carreras, departamento General Lopez, una fracción de terreno con todo lo clavado y plantado Santa Fe Artículo 2. Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 24. Requisitos comunes Establecieron el juicio por jurados Santa Fe Artículo 12. Incompatibilidades Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro Artículo 20. Acceso y permanencia libre Transferencia del dominio de un inmueble a favor de la Municipalidad de Concordia ubicado en la ciudad de Concordia Nacional Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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